Estatuto de la Asociación Mosqueros Buenos Aires
Artículo 1 – Con la denominación de ‘Asociación Mosqueros Buenos Aires’ se constituye el 1º de febrero de 1996, una asociación civil, sin fines de lucro, conservacionista, cultural, educativa y deportiva, con domicilio legal en la calle Montevideo 373, piso 11º, Oficina 115, código postal 1019, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las siguientes finalidades:
- Fomentar entre sus asociados la práctica de la pesca con mosca y el conservacionismo, entendiendo por tal el mantener, conservar y guardar adecuadamente la fauna ictícola, y la flora relacionada directa o indirectamente con ella, protegiendo a su equilibrio ecológico.
- Propender al conocimiento, divulgación y defensa de la fauna ictícola argentina, promover la conservación del medio ambiente y colaborar con las instituciones oficiales y particulares constituidas con ese propósito.
- Divulgar los conocimientos, técnicas y normas éticas inherentes a la pesca con mosca, a través de cursos, conferencias, clínicas, publicaciones y toda actividad que sea conducente a tales fines.
- Publicar un boletín o revista acerca de la pesca con mosca y las actividades desarrolladas por la Asociación, cuando la Comisión Directiva lo considere necesario u oportuno.
- Propender a la creación de una Federación que nuclee a las Entidades de pesca con mosca en la República Argentina.
- Mantener relaciones con asociados y entidades nacionales y extranjeras de índole análoga, con el fin de contribuir al progreso reciproco y coordinar la acción para el mejor desarrollo de sus propósitos.
Artículo 2 – El domicilio legal de la Asociación queda fijado en la Capital Federal, pudiéndose establecer filiales en cualquier punto de la República Argentina.
Artículo 3 – La duración de la Asociación Mosqueros Buenos Aires será ilimitada.
Artículo 4 – Para los fines indicados en el Artículo 1, la Entidad podrá gestionar y celebrar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales o sus concesionarios y particulares, toda clase de convenios o contratos tendientes a la instalación o arrendamiento y uso de espacios físicos necesarios, a la construcción de edificios de duración permanente o temporaria, para comodidad de sus asociados y el uso de ríos, lagunas, lagos, arroyos, etc. de dominio estadual o particular.
Artículo 5 – La Asociación podrá entrar en vinculación con las asociaciones nacionales o extranjeras de análoga finalidad, con el propósito de contribuir al progreso y difusión del deporte.
Artículo 6 – La Asociación podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, constituir todo género de derechos reales previstos en el Código Civil o por leyes especiales, pactar obligaciones de toda especie con o sin garantías reales o personales y solicitar préstamos en dinero a las instituciones bancarias o financieras, nacionales, provinciales, municipales o particulares, aceptando las condiciones establecidas en sus cartas orgánicas y reglamentaciones generales o especiales.
Artículo 7 – Son absolutamente contrarios a los fines de la Asociación:
- Los juegos de banca y azar, las rifas y apuestas de cualquier clase.
- Concursos y competencias de cualquier índole.
La Asociación es ajena a todas las cuestiones políticas o religiosas y se prohibe dentro de los locales de la misma toda exposición o discusión respecto de ellas.
CAPITAL SOCIAL
Artículo 8 – El patrimonio social lo forman:
- Las cuotas de ingreso que fije la Comisión Directiva y los pagos periódicos que deban hacer efectivos los socios.
- Los empréstitos voluntarios que autoricen las Asambleas.
- Las donaciones, legados que se le hagan y las subvenciones que le sean acordadas.
- Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación posee o adquiera en el futuro.
- Las entradas por concepto de alquileres, concesionarios, avisos y cualquier otro ingreso que haya sido autorizado por la Comisión Directiva.
- Los pagos por cursos, clínicas, conferencias y excursiones que autorice la Comisión Directiva.
DE LOS SOCIOS
Artículo 9 – Los socios se dividen en honorarios, activos, vitalicios, transeúntes y familiares (cónyuges, infantiles y cadetes).
- Socios Honorarios: son socios honorarios aquellas personas que, habiendo o no pertenecido a la Asociación, hayan prestado a ésta servicios relevantes o que por otras circunstancias se hayan hecho acreedoras a esta distinción. Esta designación podrá también recaer en su cónyuge supérstite. Los socios honorarios gozarán de todas las prerrogativas de los socios activos, pero no tendrán voto en las Asambleas ni podrán ser miembros de la Comisión Directiva o del Jurado de Honor, ni Revisores de Cuentas. El título de socio honorario solo podrá ser conferido por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva, debiendo contar para ser aprobado, con el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, como mínimo.
- Socio Activo: para ser socio activo se requiere tener 18 años de edad; ser presentado por dos socios vitalicios o activos, con por lo menos dos años de antigüedad inmediata, no interrumpidos, abonar la cuota de ingreso en vigor y las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que se hayan establecido; tener ocupación honorable y buenos antecedentes morales. Cuando el peticionante fuera cónyuge de socio vitalicio o activo, con una antigüedad inmediata mayor de dos años no interrumpida o cónyuge supérstite, la cuota de ingreso queda reducida a la mitad.
- Socio Vitalicio: serán socios vitalicios los socios activos que cumplan 15 años de antigüedad comprobada. Los socios vitalicios tienen iguales derechos y obligaciones que los socios activos, estando exentos de las cuotas periódicas. Los cónyuges de socios vitalicios o activos que acrediten, como mínimo, 5 años de socio activo y hayan sido socios familiares los años necesarios para completar 15 años de antigüedad, pasarán a la categoría de socio vitalicio.
- Socio Transeúnte: son socios transeúntes los pertenecientes a instituciones deportivas análogas nacionales o extranjeras, que mantengan relación con la Asociación y se encuentren accidentalmente en dependencias de ésta. Para el uso de dichas dependencias es indispensable que la Entidad a la que pertenezca el socio transeúnte, otorgue igual tratamiento a los miembros de la Asociación.
- Socio Familiar: para ser socio familiar se requiere ser cónyuge, hijo, nieto, sobrino o menor a su cargo debidamente constatado, no mayores de 17 años o padre no menor de 65 años de socio activo o vitalicio y ser presentado por éste.
- Socio familiar infantil: para ser socio familiar infantil se requiere una edad mínima de 5 años y una máxima de 11 años. Al cumplir los 12 años pasará automáticamente a la categoría de socio cadete. El padre o tutor, socio activo, deberá solicitar este cambio de categoría.
- Socio familiar cadete: para ser socio familiar-cadete se requiere una edad mínima de 12 años y una máxima de 17 arios, El socio cadete, al cumplir la edad de 18 años, pasará a la categoría de activo a su solo pedido. Los socios cadetes menores de 16 años no podrán concurrir a las instalaciones de la Asociación en todo momento, si no son acompañados por su padre o madre (socio activo o familiar) y, en caso de ser nieto, sobrino o a cargo, por el socio activo que solicitó su ingreso. También podrán concurrir a las instalaciones de la Asociación cuando sean acompañados por un socio activo que asuma todas las responsabilidades ante la Asociación durante la permanencia del menor, mediante autorización escrita del padre, madre o representante legal.
- Los socios familiares gozarán de las prerrogativas de los socios activos, pero no tendrán acceso a las Asambleas, ni podrán ocupar cargos directivos, ni traer visitas y abonarán las cuotas periódicas que para cada categoría fije la Comisión Directiva.
- Los socios familiares no abonarán cuotas de ingreso y pasarán a la categoría de socios activos, en caso que así lo soliciten, cuando hayan cumplido 18 años y tengan una antigüedad mínima de 18 meses, en caso de no cumplir este requisito de antigüedad, abonarán la totalidad de la cuota de ingreso en vigencia, si no se tratare de cónyuge, cuyo caso está previsto en el inciso b) de este Artículo.
Artículo 10 – Los nombres, domicilios y fotografías de los aspirantes a socios activos se exhibirán en lugar visible de la Asociación, por el término de 15 días, para conocimiento de los socios, por si alguno de éstos quisiera objetar la admisión como socio del peticionarle. Vencido el plazo, la Comisión Directiva resolverá sobre su admisión o rechazo. En este último caso, no estará obligada a dar a conocer los motivos de esta decisión.
Artículo 11 – Si la Comisión Directiva comprobare, en cualquier época, que el socio cuando ingresó no reunía las condiciones que determina este Estatuto, podrá darlo de baja como tal.
Artículo 12 – El socio deberá abonar las cuotas sociales periódicas, del 1 al 10 del mes que se estipule para el vencimiento de la misma. El socio que no esté al día en el pago de sus cuotas sociales, no podrá, mientras dure ese atraso, ejercer sus derechos de socio.
Articula 13 – Cuando el socio esté en mora en el pago de dos cuotas sociales periódicas, será dado de baja como tal si no abona dentro de los 15 días de serle requeridas las cuotas adeudadas mediante notificación fehaciente, con más un recargo del 50% en concepto de intereses y gastos administrativos.
Artículo 14 – Los socios activos dados de baja por morosos que soliciten su reincorporación podrán ser reincorporados por la Comisión Directiva, siempre que formulen tal petición antes que se haya cumplido un año de su baja y abonen las cuotas devengadas desde que incurrieron en mora hasta la fecha de presentación de la solicitud, con más un recargo del 100% El socio así reincorporado no perderá su antigüedad y mantendrá el número de orden que tenia en el momento de haber sido dado de baja, salvo que en el ínterin la Asociación haya utilizado los números vacantes. Cuando la reincorporación del moroso fuere solicitada por éste después de un año de haber sido dado de baja, podrá ser el peticionante reincorporado por la Comisión Directiva, siempre que pague la mitad de la cuota de ingreso vigente a la fecha del pedido y las cuotas devengadas desde que incurrió en mora hasta la fecha de presentación de la solicitud con más un recargo del 100%. El socio así reincorporado no conservará su anterior antigüedad. Estas reincorporaciones solo podrán ser autorizadas por una sola vez.
Artículo 15 – Los socios activos que hubieran sido dados de baja por renuncia, podrán ser reincorporados por una sola vez por la Comisión Directiva mediante el paro del 50% de la cuota de ingreso vigente a la fecha del pedido de reincorporación. Si este pedido de reincorporación lo formula el peticionante antes que se haya cumplido un año de su baja, conservará su antigüedad como socio y el número de orden que tenia en el momento de ser dado de baja, siempre que cl número no hubiere sido utilizado por la Asociación.
Si el pedido se presenta después de haber transcurrido un año de haber sido dado de baja, el socio no conservará su anterior antigüedad.
Artículo 16 – Ningún socio al dejar de formar parte de la Asociación podrá hacer reclamos de ninguna naturaleza, exceptuando los aportes en calidad de empréstitos voluntarios y efectos personales, efectos que deberá retirar en el plazo de 60 días, vencido eI cual la Asociación no se hará responsable de los mismos, los que serán considerados abandonados y al arbitrio de lo que la Institución estime corresponder.
Artículo 17 – Los socios tienen derecho a obtener licencia por enfermedad por el término de un año, continuo o discontinuo. El socio que se ausente por causas justificadas a una distancia mayor de 200 kms. de la Ciudad de Buenos Aires o de cualquier otra ciudad donde funcione una filial de la Asociación, podrá pedir licencia como socio por el tiempo de su ausencia y hasta un máximo de un año, continuo o discontinuo. Las licencias deberán ser solicitadas por escrito a la Comisión Directiva con la mención y prueba de la respectiva causa. Solo podrán pedir licencia los socios que se encuentren al día con Tesorería. Durante el tiempo de la licencia los socios estarán eximidos del pago de la cuota social. El tiempo de la licencia no se computará para el cálculo de la antigüedad de socios activos, salvo que se tratare de una licencia por enfermedad o por desempeñar el peticionante una misión oficial en el exterior.
Artículo 18 – El socio que hiciera uso indebido de los derechos que le acuerda el Artículo 17, como así también, cuando habiendo desaparecido las causas de la exención de pago, no lo comunicara por escrito a la Comisión Directiva dentro treinta días, será dado de baja.
Artículo 19 – El socio que infrinja el Estatuto, decisiones de las Asambleas o de la Comisión Directiva o incurra en faltas a la ética deportiva, moral o buenas costumbres podrá ser suspendido por la Comisión Directiva en el ejercicio de todos o algunos de los derechos que le corresponden como tal (si no correspondiese una sanción mayor) por un término que no podrá exceder de dos años. Esta sanción deberá ser adoptada por la Comisión Directiva en sesión secreta, por el voto de los 2/3 de los miembros presentes. En ningún caso las suspensiones podrán ser aplicadas sin que el socio haya sido citado por telegrama colacionado para que efectúe los descargos del caso, dándosele a ese efecto un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de ese telegrama, pasados los cuales se tendrá por decaído al citado todo derecho a formular reclamación ulterior. Las sanciones podrán ser apeladas por ante la primera asamblea que se celebre (artículos 19º y 20º).
Artículo 20 – El socio podrá ser expulsado cuando incurriendo en los hechos previstos en el Artículo anterior éstos asuman una particular gravedad, o cuando mediare reiteración en su consentimiento, o cuando hubiere dejado de tener los requisitos de orden moral que se requirieron para su admisión de acuerdo al Artículo 9, inciso b; o cuando de hecho, de palabra o por escrito falte a la debida consideración a otro asociado, sea o no autoridad de la Asociación. Esta sanción deberá ser adoptada por la Comisión Directiva, en sesión secreta, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. El procedimiento a seguir respecto a la debida intervención del sancionado, recursos, etc., serán los mismos que para el caso de suspensión establece el Artículo 19. El fallo del Jurado de Honor será también inapelable. El socio expulsado no podrá concurrir ni como invitado a las instalaciones de la Asociación. Lo propio ocurrirá respecto del suspendido, mientras dure la suspensión.
Artículo 21 – La Comisión Directiva por decisión adoptada con el voto de no menos de 2/3 de sus miembros podrá solicitar a la Asamblea autorización para considerar y resolver pedidos de reincorporación de socios que hubiesen sido expulsados. La autorización respectiva deberá ser adoptada por la Asamblea con el voto de los 2/3 de los socios presentes. Prestada la autorización, la Comisión Directiva establecerá el plazo dentro del cual los socios expulsados podrán pedir su reincorporación. La Comisión Directiva considerará los pedidos de reincorporación por separado y en sesión secreta, necesitándose para su aprobación el voto favorable de no menos de 2/3 de sus miembros presentes.
Los socios reincorporados recobrarán la antigüedad que tenían a la fecha de su separación pero no el número de socio y estarán eximidos del pago de la cuota de ingreso. Este reingreso solo podrá ser acordado a un ex- socio por una sola y única vez. La decisión de la Comisión Directiva será irrecurrible y no se le podrá pedir explicaciones sobre las razones o fundamentos de su decisión.
Artículo 22 – No se aceptará la renuncia de ningún socio que adeude alguna suma de dinero por cualquier concepto a la Asociación, reservándose ésta todos los derechos para recabar legalmente el cobro de lo adeudado.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 23 – Los socios de todas las categorías gozarán de los siguientes derechos y prerrogativas:
- Frecuentar las dependencias de la Asociación y practicar el deporte dentro de las instalaciones v edificios de la misma, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.
- Recibir los boletines periódicos o revistas que edite la entidad. Este beneficio no alcanza a los socios familiares.
- Usar los elementos de la Asociación y concurrir a ésta con su familia y visitas en las condiciones que establezca la reglamentación.
- Los socios vitalicios y activos tendrán el derecho a solicitar a la Comisión Directiva que convoque a Asamblea Extraordinaria en la forma establecida en este Estatuto.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 24 – Los socios de todas las categorías tienen las siguientes obligaciones:
- Observar la debida corrección y ética deportiva dentro y fuera de la Asociación en toda circunstancia con o sin representación de la misma.
- Cumplir y respetar este Estatuto y resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas.
- Cooperar en la conservación de los bienes de la Asociación.
- Aceptar y cumplir las indicaciones reglamentarias que les formulen los miembros de la Comisión Directiva o cualquier otra autoridad designada por ésta.
Artículo 25 – Los socios activos, familiares y vitalicios (estos últimos con excepción de la cuota periódica social), están obligados a:
- Hacer efectivo en la Sede Social, el pago de las cuotas sociales o empréstitos voluntarios, autorizados por la Asamblea a los cuales se hubieran suscripto.
- Aceptar salvo causa justificada, los cargos conferidos por las Asambleas o Comisión Directiva.
ÓRGANOS SOCIALES
Artículo 26 – La Asamblea, cada dos años, procederá a designar por listas y a simple pluralidad de sufragios:
- Una Comisión Directiva constituida por 7 miembros y compuesta de 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, I Tesorero y 3 Vocales Titulares. Habrá, además, 2 Vocales Suplentes. Los cargos, excepción hecha del de Presidente, que figurará como tal, encabezando la respectiva lista, serán discernidos por la propia Comisión Directiva en la primera reunión, que deberá celebrarse dentro de los ocho días posteriores a la Asamblea.
- Una Comisión Revisora de Cuentas, constituida por 2 miembros titulares. Habrá además un miembro suplente.
- Un Jurado de Honor constituido por 5 miembros titulares.
Todos estos órganos sociales son ad-honorem, serán elegidos por 2 años y sus integrantes podrán ser reelegidos.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 27 – La Comisión Directiva se constituirá dentro de los 8 días siguientes al de la elección, debiendo los miembros electos ser convocados a tal efecto y dentro de ese plazo, por las autoridades de la Asamblea en que resulten electos.
Artículo 28 – Los Vocales titulares de la Comisión Directiva serán reemplazados en caso de vacancias por los vocales suplentes, observándose el orden de lista.
Artículo 29 – Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
- Ser socio vitalicio o activo mayor de 21 años, con una antigüedad no interrumpida de 3 años a la fecha de la elección, dejándose constancia que las interrupciones operadas antes de la aprobación de este Estatuto, no se tomarán en cuenta.
- No adeudar a la Institución suma alguna por ningún concepto.
Artículo 30 – Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
- Dirigir la marcha de la Institución y velar por sus intereses, teniendo a su cargo la administración de los bienes sociales.
- Confeccionar el reglamento de mera organización interna y tomar las disposiciones necesarias para mantener el orden y la buena marcha de la Institución.
- Cumplir y hacer cumplir fielmente este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas y sus propias decisiones.
- Nombrar el personal necesario, removerlo, destituirlo y fijar sus emolumentos.
- Resolver sobre la admisión de candidatos a socios, por mayoría de 2/3 de votos presentes.
- Peticionar a los Poderes Públicos en todo lo que respecta al interés y progreso de la Asociación.
- Proponer a las Asambleas la reforma de los Estatutos.
- Fijar la cuota de ingreso y las cuotas periódicas, reajustándolas tantas veces como a su juicio se hiciere necesario.
- Convocar a Asambleas.
- Suspender, dar de baja o expulsar a los socios que hubieren cometido faltas previstas por este Estatuto.
- Conceder o denegar autorización para visitar a la Asociación, sus instalaciones o ejercitar la práctica del deporte a personas no socias.
- Establecer los libros y documentos necesarios para conocer en cualquier momento la marcha y estado financiero de la Institución, dando cuenta de su cometido en cada Asamblea General Ordinaria por medio de una Memoria y Balance General del Ejercicio, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de los Revisores de Cuentas.
- Ejecutar los actos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 del presente Estatuto con las limitaciones establecidas en el inciso s) de este Artículo.
- La Comisión Directiva sesionará validamente con la mayoría absoluta de sus miembros por lo menos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los integrantes presentes, con excepción de los casos en que sea necesario un número determinado en este Estatuto. Para reconsiderar una resolución de la Comisión Directiva deberá ser apoyado el pedido por 2/3 de votos en sesión de no menor número de miembros presentes que el día que se adoptó la resolución, salvo que el asunto figure en el orden del día. En ambos casos, para la revocación, se requerirá los 2/3 de votos de los miembros presentes.
- La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, previa citación hecha por circular con tres días de anticipación por lo menos, en lugar, día y hora que haya fijado y en sesión extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la resolución del Presidente o la petición de tres de sus miembros. En este caso, la reunión deberá efectuarse dentro de los cinco días posteriores al pedido.
- Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, en el año, sin causa justificada a juicio de la Comisión Directiva, serán declarados cesantes en sus cargos, debiendo ser reemplazados en la forma que establece este Estatuto. Después de la segunda ausencia consecutiva o cuarta alternada, la Secretaria deberá advertir por escrito al inasistente la sanción que estatuye este artículo, con transcripción de su contenido.
- La Comisión Directiva no podrá cambiar los colores de la Asociación, emblemas, gallardetes e insignias.
- Depositar en los bancos los fondos sociales a la orden de la Institución o invertir la suma que estime conveniente en la adquisición de títulos públicos nacionales o moneda extranjera.
- Enajenar los bienes muebles e inmuebles y gravarlos con derechos reales previstos en el Código Civil o leyes especiales, previa autorización de la Asamblea.
- Constituir con socios de la Institución las Subcomisiones que sean necesarias.
- Aceptar o rechazar las renuncias que por escrito le fueren presentadas.
- En las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva no podrán tratarse otros asuntos que los comprendidos expresamente en el orden del día.
- La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros en el desempeño de sus funciones cuando incurrieran en faltas o en infracciones graves a sus deberes de tal o de asociado. La suspensión deberá ser resuelta por mayoría de 2/3 de la Comisión Directiva, debiendo pasar los antecedentes respectivos a la consideración de la primera Asamblea que se realice.
- Los miembros de la Comisión Directiva deberán guardar reserva absoluta sobre los asuntos tratados en sesiones secretas, so pena de ser dados de baja como socio de la Institución. La baja se dispondrá con apelación a la primera Asamblea de socios y por la mayoría indicada en el inciso w).
DEL PRESIDENTE
Artículo 31 – Son deberes y atribuciones del Presidente:
- Ejercer la representación legal y oficial de la Asociación, presidir y convocar las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, pudiendo llamar a ésta a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente. Es presidente nato de todas las subcomisiones, por lo que las mismas estarán a cargo de un vicepresidente que deberá ser miembro de la Comisión Directiva.
- Someter anualmente a la aprobación de la Comisión Directiva, además de la Memoria, el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que presente el Tesorero de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 35, inciso j) y el informe de los Revisores de Cuentas, para ser sometidos luego a la Asamblea: Ordinaria.
- Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y resoluciones de las Asambleas de la Comisión Directiva.
- Dirigir y organizar las discusiones en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y, cuando lo considere conveniente, las de las subcomisiones. En caso de empate, decidirá con su voto.
- Declarar abiertas las reuniones de la Comisión Directiva o Asambleas y dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría.
- Firmar conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda, las actas, balances, cheques y demás documentos.
- Resolver en caso de urgencia cualquier asumo que pudiera producirse en la Asociación, debiendo dar cuenta en la primera sesión de la Comisión Directiva.
- Designar las subcomisiones, conjuntamente con el Secretario, debiendo recabar la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión más próxima.
- En las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva o de subcomisiones, podrá intervenir en las discusiones de cualquier asunto, delegando la presidencia a quien corresponda.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 32 – El Vicepresidente ejercerá las funciones; que correspondan al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio de éste y, en caso vacante, lo reemplazará con todas sus atribuciones y deberes hasta el fin del mandato.
ACEFALIAS
Artículo 33 – En caso de acefalías de la Presidencia y Vicepresidencia, se hará cargo de la Presidencia, en las mismas condiciones, el miembro de la Comisión Directiva que ésta designe por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de acefalía total de los revisores de cuentas, debe llamarse a Asamblea Extraordinaria para su designación.
DEL SECRETARIO
Artículo 34 – Son deberes y atribuciones del Secretario:
- Colaborar con el Presidente en la observancia y estricto cumplimiento del Estatuto y disposiciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
- Refrendar la firma del Presidente en las órdenes, contratos, escrituras, escritos judiciales y todo documento que emane de la Asociación, estando a cargo del sello social.
- Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copia de los mismos en el archivo social, firmando los que tengan carácter de circular.
- Estará a cargo, conjuntamente con el Tesorero, del Registro General de Asociados y llevará los libros que sean necesarios para el orden y buena marcha de la entidad.
- Representar a la Asociación, dentro de las dependencias de la misma, cuando no se encuentren presentes el Presidente o Vicepresidente.
- Suministrar a la subcomisión de prensa las informaciones relativas a la entidad.
- Convocar, de acuerdo a lo dispuesto por el Presidente, las reuniones de la Comisión Directiva, dándole cuenta de la marcha de la Asociación y de las comunicaciones que reciba en el carácter que inviste.
- Ejercer la superintendencia inmediata de los empleados y concesionarios de la Asociación.
- Llevar los Libros de Actas de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, firmándolas conjuntamente con el Presidente o quien lo reemplace.
- Dar lectura a las Actas y documentos entrados.
- Practicar la compulsa de votos en las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas e informar al Presidente de su resultado.
DEL TESORERO
Artículo 35 – El Tesorero es el depositario responsable de los fondos y valores sociales que sean entregados a su vigilancia y custodia. Sus deberes y atribuciones son:
- Organizar y disponer la buena marcha de la contabilidad de la Asociación y ordenar la cobranza de sus créditos.
- Percibir todos los ingresos de la Asociación depositándolos en el o los bancos designados a tal efecto por la Comisión Directiva a nombre de la Asociación Mosqueros Buenos Aires y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y de sus respectivos reemplazantes, según el presente Estatuto.
- Invertir en Caja de Ahorro la suma que no tenga aplicación inmediata, siempre de acuerdo con lo que resuelva la Comisión Directiva, en la forma que indica el inciso b) de este artículo.
- Retener en caja una suma no mayor a la que fije la Comisión Directiva en concepto de “caja chica”, para ser invertida de acuerdo a las decisiones conjuntas del Presidente y Secretario.
- Someter trimestralmente a consideración de la Comisión Directiva un balance de comprobación de sumas y saldos y un estado de Caja y Bancos que acuse el movimiento de los fondos de la Asociación; ambos deberán llevar el visto bueno del o de los Revisores de Cuentas y se pondrán posteriormente en conocimiento de los asociados.
- Comunicar a la Comisión Directiva los socios que hayan dejado de abonar dos cuotas periódicas, previa a la intimación a que se refiere el Artículo 13.
- Será responsable conjunta y solidariamente con el Presidente de los fondos depositados a la orden de ambos que se hayan invertido sin autorización de la Comisión Directiva, salvo lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo.
- Abonar los sueldos del personal y efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva, previa conformidad del Presidente.
- Informar a los señores miembros de la Comisión Directiva acerca de los datos que le sean requeridos, relativo a las finanzas de la Asociación.
- Presentar al Presidente, dentro de los treinta días subsiguientes al cierre de cada ejercicio el inventario, cuenta de Ganancias y Pérdidas y el Balance General anual de la Asociación, con el visto bueno de los Revisores de Cuentas.
- Estará a cargo del sello de Tesorería.
- Conservar con prolijidad el archivo y demás comprobantes de Tesorería.
DE LOS VOCALES
Artículo 36 – Son deberes y atribuciones de los Vocales:
- Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, en las que tendrán voz y voto.
- Ejercer la vigilancia sobre las dependencias y personal de la Asociación.
- Integrar las subcomisiones para las que fuesen designados.
- Desempeñar las comisiones especiales que les encomiende la Comisión Directiva y velar por el cumplimiento de este Estatuto y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 37 – Los Vocales Suplentes estarán obligados a reemplazar en sus cargos a los titulares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.
DE LOS REVISORES DE CUENTAS
Artículo 38 – Son deberes y obligaciones de los Revisores de Cuentas:
- Examinar los libros y documentos de la Asociación, siempre que lo juzguen conveniente y por lo menos cada tres meses.
- Fiscalizar los gastos y pagos efectuados por la tesorería, observando los que no estén autorizados en la forma prevista en este Estatuto.
- Fiscalizar la administración de la Institución, verificando el estado de caja y las existencias de títulos y valores de toda especie.
- Exigir todos los comprobantes relacionados con la entrada y salida de fondos.
- Fiscalizar la percepción de los recursos.
- Informar a la Comisión Directiva y en su caso a la Asamblea sobre las medidas que consideren que es oportuno adoptar para la buena marcha financiera de la institución.
- Denunciar a la Comisión Directiva y en su caso a la Asamblea General, toda irregularidad que notaren.
- Examinar y aprobar bajo firma los balances que presente el Tesorero, pudiendo negarse a aprobarlos cuando consideren que no corresponden a la realidad económica de la Asociación. Si a pesar de su oposición, los balances fueran aprobados por la Comisión Directiva, podrán llevar la disconformidad a la Asamblea General Ordinaria, para que decida.
- Tienen facultad para asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero sin voto, en los asuntos que les compete.
- En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, el o los Revisores de Cuentas deberán de inmediato y en un plazo no mayor a 10 días, convocar a Asamblea General, a los efectos de proceder a la elección de los socios que deberán desempeñar los cargos vacantes, por el tiempo que falte para completar el período estatutario.
DEL JURADO DE HONOR
Artículo 39 – Para ser miembro del Jurado de Honor se requiere ser socio Vitalicio o Activo con más de tres años de antigüedad inmediata no interrumpida por causa grave sancionada con posterioridad a la fecha de aprobación de este Estatuto. No podrán formar parte de este Jurado de Honor los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva ni de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 40 – El Jurado de Honor intervendrá en grado de apelación en los casos previstos por estos Estatutos, siendo sus fallos apelables ante la primera asamblea que se celebre.
Artículo 41 – Su procedimiento se ajustará a las siguientes normas:
- Cada vez que se reúna el Jurado de Honor para resolver las apelaciones de los socios que se presente, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, nombrará de su seno un Presidente y un Secretario.
- Podrá reunirse legalmente con la presencia de mayoría absoluta de sus miembros como mínimo y sus resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta miembros presentes, incluso el del Presidente, el que tendrá doble voto en caso de empate. Deberá expedirse dentro del término de treinta días en los asuntos en que intervenga.
- Los socios objeto de sanciones disciplinarias podrán apelar directamente ante cualquiera de los miembros del Jurado de Honor, el que convocará a los demás miembros a los efectos de la constitución del Tribunal. La citación para la constitución del Tribunal se hará dentro de los tres días de recibida la apelación, por carta certificada. La fecha de la reunión deberá fijarse para dentro de los ocho días de recibida la apelación, indicando lugar y hora.
- Sus deliberaciones, actuaciones y votaciones serán secretas en todos los casos.
- El Jurado de Honor antes de resolver, invitará al socio telegráficamente para que por si o por medio de otro socio que lo represente, pueda mejorar los fundamentos de su apelación, de lo que se dejará constancia.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 42 – Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias:
- Las ordinarias tendrán lugar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año y dispondrán de lo siguiente:
- Consideración del Balance General y Memoria del Ejercicio, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de los Revisores de Cuentas.
- Elección de los socios que deban desempeñar los cargos de miembros de la Comisión Directiva para proveer vacantes producidas.
- Elección de los miembros titulares y suplentes que deban cubrir los Organos Sociales.
- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando la Comisión Directiva lo crea conveniente o a solicitud de un quince por ciento del total de socios con derechos electorales que reúnan las condiciones establecidas en el inciso e. de este artículo. Estas Asambleas deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días de la decisión de la Comisión Directiva o de la presentación del pedido según corresponda.
- Formarán parte de las Asambleas los socios vitalicios y los activos que a la fecha de la convocatoria hayan abonado la cuota periódica anterior a la correspondiente a la fecha de la Asamblea.
- Los socios serán citados por avisos que se publicarán durante tres días, con anticipación de cinco, en el Boletín Oficial y otro diario que designará el Presidente y, además, por circulares a cada socio también con cinco días de anticipación, al menos, a la fecha señalada por la convocatoria. La citación podrá asimismo ser efectuada mediante su inserción en la revista oficial de la entidad remitida con la misma anticipación a los socios.
- Todas las Asambleas deberán sesionar con el quórum de la mitad más uno de los socios activos y vitalicios, que se hallen en las condiciones previstas en el inciso c) de este artículo, no pudiendo tratarse en ellas otros asuntos que los incluidos en el orden del día. Los socios además de firmar el libro de asistencia, exhibirán el carnet social, con el recibo correspondiente, a los efectos de las comprobaciones pertinentes.
- En los casos de no obtenerse el quórum estatutario a la hora fijada en la convocatoria, el acto podrá efectuarse validamente después de transcurrida media hora, cualquiera sea el número de socios asistentes que reúnan las condiciones señaladas.
- Las resoluciones que se adopten se tomarán por mayoría absoluta, si por este Estatuto no se requiriese una mayoría especial.
- Una vez constituida la Asamblea, el Presidente informará el número de socios presentes, quedando aquella habilitada para deliberar cualquiera sea el número de socios que permanezcan en la sesión.
- La reforma parcial o total de los Estatutos de la entidad deberá efectuarse en Asamblea especialmente convocada a ese efecto o en las ordinarias, previa inclusión, en tal caso, del proyecto de reforma en el orden del día. Las decisiones sobre reforma de Estatutos deberá adoptarse por mayoría de dos tercios de votos presentes.
- En el caso de que la Asamblea, por cualquier circunstancia, no pudiera ser presidida por el Presidente o Vicepresidente de la Asociación, ésta elegirá de su seno un Presidente “ad-hoc”, quien ejercerá el cargo hasta terminar el acto.
Artículo 43 – Cada Asamblea designará tres socios presentes para que firmen el acta en nombre de ella y en unión del Presidente y Secretario.
DE LA ELECCIÓN
Artículo 44 – Las elecciones se efectuarán en la siguiente forma:
- Para elegir los miembros de la Comisión Directiva, del Jurado de Honor y Revisores de Cuentas, se convocará a elecciones cada dos años en la forma, época y con los procedimientos establecidos en este Estatuto.
- En la convocatoria deberá indicarse el día, hora y local en que se efectuará la elección para llenar los cargos vacantes y los nombres de los miembros cesantes.
- Las listas de candidatos deberán ser oficializadas presentándolas al efecto, con tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección, en la Secretaría, suscrita de puño y letra por los candidatos. Las listas oficializadas deberán ser colocadas en lugar visible para los socios, en la sede social.
- Al iniciarse el acto los representantes de las listas oficializadas podrán nombrar fiscales para controlar la elección y firmar los sobres.
- Se instalarán tantas mesas receptoras de votos como sean necesarias para el nominal desarrollo del acto. A ese fin la Asamblea designará tantos presidentes de mesa como mesas haya. La votación será secreta, a cuyo efecto a cada socio se le entregará, en el acto de votar, un sobre sellado y firmado por el presidente de la mesa y los fiscales nombrados.
- El elector depositará el sobre cerrado con el voto en la urna que le corresponda, que estará ubicada dentro del recinto en que se realice la Asamblea.
- Terminada la votación, el Presidente dispondrá que la Asamblea pase a cuarto intermedio, mientras tanto, la Comisión de escrutinio, que estará formada por los presidentes de mesa, llenará su cometido, computando los votos obtenidos por cada candidato, dejando constancia de su resultado en acta labrada al efecto.
- Terminado el escrutinio se reabrirá la Asamblea y, oído el informe de la Comisión de escrutinio, el Presidente proclamará el nombre de los electos.
DEL VOTO GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 45 – La consulta a los asociados por medio del voto general; que por medio de este Artículo se crea, podrá ser dispuesta por la Comisión Directiva mediante el voto favorable de cinco de sus miembros por lo menos, para la resolución definitiva de cuestiones imprevistas o de gran interés general. La consulta deberá llevarse a cabo dentro de los veinte días subsiguientes a la fecha de la resolución respectiva. No pueden ser materia de resolución por medio del voto general las cuestiones siguientes:
- La reforma parcial o total de los Estatutos.
- La renovación del mandato de los miembros de la Comisión Directiva o uno de ellos.
- La modificación y renovación parcial o total de las decisiones adoptadas por la asamblea de socios.
- La renovación de las suspensiones o bajas de socios o miembros de la Comisión Directiva, decretadas por ésta, ni las apelaciones falladas por el Jurado de Honor.
- Todas las demás cuestiones cuya resolución ha quedado librada exclusivamente a las Asambleas o al Jurado de Honor, según lo dispuesto en este Estatuto.
La consulta se limitará a los socios activos y vitalicios, debiendo formularse de manera clara y concreta que no dé lugar a otra respuesta que afirmativa o negativa.
Artículo 46 – El procedimiento para la consulta a los socios se ajustará a lo dispuesto a continuación:
La Comisión Directiva remitirá a los socios formularios adecuados; los socios se expedirán afirmativa o negativamente sobre el asunto sometido a su voto y devolverá los formularios a la Comisión Directiva dentro del término del plazo de quince días improrrogables. La votación será secreta.
Si al término del plazo de quince días no se hubieran recibido los sobres de la mitad más uno de los socios activos y vitalicios, la consulta quedará sin efecto.
Si hubiere lugar a escrutinio, el mismo se definirá por mayoría de votos. El escrutinio será público y hecho por tres miembros de la Comisión Directiva designados por la misma en el acto que hubiere acordado “voto general de asociados”.
Artículo 47 – La resolución emanada de la voluntad de los socios, consultada de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, deberá ser ejecutada sin más trámite por la Comisión Directiva.
Artículo 48 – El ejercicio económico anual de la Asociación finalizará el 30 de septiembre de cada año.
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 49 – La Asociación no podrá disolverse mientras existan un número de socios suficientes para permitir el regular funcionamiento de los Organos Sociales Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, dispuestos a sostenerla.
Artículo 50 – En caso de disolución definitiva de la Asociación, una vez pagadas todas las deudas sociales, sus bienes serán transferidos al dominio de la institución de bien común, con personería jurídica, exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales, domiciliada en el país, que elija la Asamblea que determine la disolución.
En la Asamblea donde se hiciere efectiva dicha disolución se designarán los liquidadores, pudiendo encargarse la liquidación a la misma Comisión Directiva o a cualquier asociado. Los Revisores de Cuentas deberán vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación